domingo, 13 de octubre de 2013

"Jardines Históricos" (Carta de Florencia 1981)


"Reunido en Florencia el 21 de Mayo de 1981, el Comité Internacional de Jardines Históricos

ICOMOS-IFLA ha decidido elaborar una carta relativa a la salvaguardia de los jardines

históricos que llevará el nombre de esta ciudad. Esta Carta ha sido redactada por el Comité

y adoptada el 15 de Diciembre de 1982 por el ICOMOS con vistas a completar la Carta de

Venecia en esta materia específica."


     Con este preámbulo comienza la conocida como "Carta de Florencia", de 1981, destinada a la protección y conservación de la figura de los "Jardines Históricos" como parte de nuestro patrimonio, redactada por el Comité Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS). 

     Dicha carta de recomendación, consta de 25 artículos, clasificados en diferentes apartados según su carácter o finalidad. El primer apartado, conocido como "Definición y Objetivos", abarca desde el artículo 1 al 9 y trata en primer lugar de dar una definición mínimamente precisa de la figura de los Jardines Históricos y cuál es el objetivo de esta carta de recomendación. Son artículos cortos, pero concisos, que permiten un mejor entendimiento del concepto de esta parte de nuestro patrimonio. 

Artículo 4: "Determinan la composición arquitectónica de un jardín histórico:

• Su trazado y los diferentes perfiles del terreno.

• Sus masas vegetales: especies, volúmenes, juego de colores, distancias, alturas respectivas.

• Sus elementos constructivos o decorativos.

• Las aguas en movimiento o en reposo, reflejo del cielo.


Artículo 9: "La protección de los jardines históricos exige que estén identificados e inventariados. Precisa intervenciones diferentes, a saber: de mantenimiento, de conservación y de restauración. En ciertos casos, es recomendable la recuperación. La autenticidad de un jardín histórico es tanto una cuestión de diseño y proporción de sus partes como de su composición ornamental, o de la elección de los vegetales y materiales inorgánicos que lo constituyen".


     El artículo 10, se encuentra catalogado como el único artículo que define el segundo de los apartados: "Mantenimiento, conservación, restauración, recuperación". No obstante, los siguientes dos apartados, podrían considerarse como una profundización o subcatalogación sujeta a éste.

"Toda operación de mantenimiento, conservación, restauración o recuperación de un jardín histórico, o de una de sus partes, debe tener en cuenta simultáneamente todos sus elementos. Separar los tratamientos podría alterar la unidad del conjunto."


     El tercer apartado, como ya hemos mencionado, abarca la mitad del anterior, viene titulado como "Mantenimiento y Conservación" y en él encontramos los artículos del 11 al 14, los cuales se encargan de dar una pautas y consejos para, tal y como indica el enunciado, mantener y conservar esos parajes. Se ha de tener en cuenta el contexto en el que se halla el Jardín Histórico, las especies que alberga y el uso adecuado de los elementos para su conservación, el inventariado de dichas especies, permite no alterar el medio si es necesaria la reposición de alguno de sus elementos, ya sean vegetales o estructurales. 

     Un buen ejemplo lo encontramos en el artículo 12: "La elección de las especies de árboles, arbustos, plantas y flores que deben replantarse periódicamente ha de hacerse teniendo en cuenta los usos establecidos y aceptados en cada zona botánica y hortícola, con el objetivo de identificar las especies originales y preservarlas".


"Restauración y Recuperación", constituye el siguiente apartado, que acaba de definir y completar el anterior. Abarca del artículo 15 al 17 y su preocupación es la de mantener unos criterios a la hora de abordar una restauración o una recuperación de aquellos materiales o especies que estén en peligro o hayan sufrido algún daño. Vuelve a incidir en la importancia de un estudio previo y de su contexto para poder llevar a cabo dichas tareas de la forma más rigurosa posible. 

Artículo 16: "La obra de restauración debe respetar los sucesivos estadios de la evolución experimentada por el jardín en cuestión. En principio, no debe concederse mayor relevancia o prioridad a un período en detrimento de los demás, a no ser en casos excepcionales en los que el estado de degradación o destrucción que afecte a ciertas partes del jardín sea de tal envergadura que aconseje su recuperación, la cual debe basarse en los vestigios que subsistan o en una evidencia documental irrefutable. Tal reposición puede resultar más justificada en las partes del jardín más próximas al edificio principal para poner de relieve su significado en el conjunto del diseño".


     Los dos últimos apartados en los que se engloban los artículos de esta Carta son el de "Utilización" y el de "Protección Legal y Administrativa". El primero abarca los artículos del 18 al 22, los cuales reflejan las preocupaciones más comunes a la hora de hacer un buen uso de los Jardines Históricos, su posible acceso y los supuestos en los que se restringe o no su uso para tal fin, incluso contempla la posibilidad de que contengan zonas de juegos y disfrute siempre y cuando se mantenga intacto el bien patrimonial en sí. Los artículos 23, 24 y 25, pertenecen al último apartado mencionado que, como tal, da una serie de referencias y recomendaciones para que la conservación, investigación, restauración, disfrute, etc... quede en manos de las legislaciones y administraciones oportunas, que han de velar por el Patrimonio.

     Como tal, la carta en sí, no tiene carácter legal salvo el de, como ya hemos repetido más de una vez en esta descripción, dar una serie de recomendaciones que permitan un mayor acercamiento y entendimiento de una de las figuras pertenecientes al amplio elenco de bienes patrimoniales que merecen el interés de todos. Se trata de una referencia que los gobiernos pueden tomar en consideración a la hora de redactar textos legales cuya temática esté vinculada en modo alguno al Patrimonio. 

     Como esta, hay muchas otras cartas de recomendación de carácter internacional, que tratan de dar cabida y reflejo al Patrimonio en las legislaciones de países donde, hasta cierto momento, quizá no había una preocupación real por la conservación de dichos bienes.

Parque del Castillo de Chantilly y sus jardines. (Jardín Histórico)

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